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Notificado

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Jurisprudencia sobre la notificación por mensaje de datos

Las providencias en las que se apoya el método de Notificado, en orden cronológico. Cada resumen es informativo y no es asesoría: antes de citarla, lea la providencia completa en la fuente enlazada.

Las sentencias de tutela de la Corte Suprema obligan solo a las partes; la propia Corte las presenta como criterio orientador para los jueces (STC8435-2023).

  1. STC690-2020

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

    Fecha
    Magistrado ponente
    Tejeiro
    Radicado
    T 11001-22-03-000-2019-02319-01

    Qué decidió

    En la vía del art. 291 del CGP, fue razonable negar efectos a una notificación por correo sin acuse de recibo, cuando la empresa de mensajería informó que los correos no habían sido abiertos. La Corte aclaró que no se trataba de probar la apertura, sino de que el iniciador recibiera el acuse.

    Por qué importa

    Un registro de «enviado» por sí solo es débil: lo que cuenta es la prueba de que el servidor del destinatario recibió el mensaje.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

  2. C-420/2020

    Corte Constitucional

    Fecha

    Qué decidió

    Declaró exequible de manera condicionada el inciso 3 del art. 8 del Decreto 806 de 2020: el término empieza a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. En una nulidad, el juramento del afectado no basta; el juez valora integralmente la actuación y las pruebas.

    Por qué importa

    Es el ancla constitucional de la regla. La Ley 2213 de 2022 escribió ese condicionamiento en el inciso 3.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

  3. STC16733-2022

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

    Fecha
    Magistrado ponente
    Tejeiro
    Radicado
    68001-22-13-000-2022-00389-01

    Qué decidió

    Los requisitos del art. 8 son el juramento, la forma de obtención y la prueba. Rige la libertad probatoria: el acuse es la constatación de que la misiva llegó, y puede probarse con un acuse voluntario o automático, una constancia postal o documentos del demandante. Las capturas de pantalla son válidas, y los mensajes de datos se aportan en el formato en que se generaron.

    Por qué importa

    Es el caso líder: la aceptación registrada por el servidor de correo es un acuse válido, y no se exige un servicio de correo postal pagado.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

  4. STC3134-2023

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

    Fecha
    Magistrado ponente
    Quiroz

    Qué decidió

    Exigir una «cadena de envíos» de correos para autenticar un poder es exceso ritual manifiesto. La Corte anota que los jueces cotejan el correo del apoderado con el Registro Nacional de Abogados.

    Por qué importa

    El memorial que informa la notificación debe salir del correo inscrito del abogado.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

  5. STC4737-2023

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

    Fecha
    Magistrado ponente
    Rico
    Radicado
    11001-02-03-000-2023-01792-00

    Qué decidió

    Dejó sin efecto la nulidad que un tribunal decretó porque el mensaje no indicaba la fecha de la providencia ni cuándo se entendería surtida la notificación: exigir requisitos que el art. 8 no contiene es exceso ritual manifiesto.

    Por qué importa

    Los intentos de nulidad ocurren. Incluir esos datos en el mensaje no es obligatorio, pero elimina el argumento.

    Leer la copia publicada por la Universidad ExternadoResumen informativo, no es asesoría.

  6. STL7023-2023

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

    Fecha
    Magistrado ponente
    Lenis
    Radicado
    102963

    Qué decidió

    La Sala Laboral confirmó que los únicos requisitos son los tres del inciso 2 del art. 8, y que la Ley 2213 no precisa ningún requisito adicional.

    Por qué importa

    Las salas Civil y Laboral coinciden en la lectura del artículo.

    Leer la copia publicada por la Universidad ExternadoResumen informativo, no es asesoría.

  7. STC8435-2023

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

    Fecha
    Magistrado ponente
    Quiroz
    Radicado
    T 11001-22-03-000-2023-01571-01

    Qué decidió

    El juez no puede exigir al demandante una constancia de entrega o de acuse de recibo so pena de desistimiento tácito: esa exigencia contraría la buena fe y no se deduce de las normas. La notificación se entiende surtida a los dos días hábiles del envío y, por regla general, desde allí corre el término; la recepción efectiva se debate en la nulidad.

    Por qué importa

    La relatoría la marca como unificación de criterio sobre el inciso 3. La prueba de la entrega es defensiva: decide la nulidad.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

  8. T-254/2024

    Corte Constitucional

    Fecha
    Magistrado ponente
    Lizarazo

    Qué decidió

    El correo electrónico, el teléfono y la dirección de una persona son datos semiprivados en los términos de la Ley 1581 de 2012; el número de cédula es un dato público.

    Por qué importa

    La dirección del demandado es un dato personal y debe tratarse con las garantías del habeas data.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

  9. STC10279-2024

    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

    Fecha
    Magistrado ponente
    Tejeiro
    Radicado
    05000-22-13-000-2024-00117-01

    Qué decidió

    Enviar el auto admisorio desde un correo distinto al indicado en la demanda o al inscrito en el Registro «en nada afecta a la notificación» si se logró el enteramiento efectivo; exigir requisitos adicionales es un error.

    Por qué importa

    Respalda que el envío salga de un dominio de notificaciones en nombre del abogado.

    Leer la copia publicada por la Universidad ExternadoResumen informativo, no es asesoría.

  10. T-404/2025

    Corte Constitucional

    Fecha
    Magistrado ponente
    Meneses

    Qué decidió

    Fue válida la notificación enviada al correo registrado en el RUT del demandado, en un proceso no tributario. La alegación de que el demandante creó ese correo de forma fraudulenta no prosperó por falta de prueba siquiera sumaria; se negó la tutela.

    Por qué importa

    Respalda el RUT y el registro mercantil como fuentes de la dirección, y muestra por qué el registro de la notificación debe ser a prueba de alteraciones.

    Leer en la fuente oficialResumen informativo, no es asesoría.

Resumen informativo, no es asesoría jurídica. La validez de cada notificación la determina el juez del proceso. Publicado el 26 de septiembre de 2026

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