Herramienta gratuita
Calculadora de términos de la notificación por el artículo 8
Con la fecha en que se envió el mensaje y la duración del término que indica la providencia, la calculadora estima tres fechas sobre el calendario judicial colombiano.
Fechas estimadas, no garantizadas: el cómputo lo decide el juez. La calculadora usa el calendario nacional y no conoce los cierres extraordinarios de cada despacho; algunos despachos cuentan desde el acuse de recibo. Verifique antes de actuar.
La vacancia judicial no se cuenta ni para la notificación surtida ni para el término. Criterio pendiente de revisión por un abogado.
Cómo se calcula
La notificación se entiende surtida dos días hábiles después del envío, y el término corre desde el día hábil siguiente (Ley 2213 de 2022, art. 8 inc. 3, como lo aplica la Corte Suprema en la STC8435-2023). Se excluyen sábados, domingos, festivos (Ley 51 de 1983), la Semana Santa y la vacancia colectiva (CGP art. 118). Es la misma regla con la que Notificado calcula los plazos de cada notificación en el panel.
Recursos
Siga leyendo
- Guía: notificar una demanda por correoRequisitos, juramento, acuse, notificación surtida y qué allegar al juzgado.
- Lista de verificación imprimibleCada paso de una notificación por art. 8, para marcar antes de radicar el memorial.
- Jurisprudencia claveLas providencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema que fijan la regla.
- BlogNotas breves sobre preguntas que se repiten en los despachos.