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Notificado

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Notificación surtida e inicio del término: dos fechas distintas

El art. 8 de la Ley 2213 separa la notificación surtida, a los dos días hábiles del envío, del momento en que empieza a correr el término. Cómo se cuentan.

Dos momentos, no uno

El inciso 3 del artículo 8 contiene dos reglas. La primera: la notificación personal se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. La segunda: los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario.

La Corte Suprema separa esos dos momentos (STC10689-2022) y, en la STC8435-2023, que su relatoría marca como unificación de criterio, fijó la regla de trabajo: por regla general, el término de contestación o de traslado empieza a correr desde la notificación surtida, salvo que se advierta que el mensaje no se entregó o que en una nulidad se debata la recepción.

Cómo se cuentan los días hábiles

Se excluyen sábados, domingos y festivos (Ley 51 de 1983, que traslada varios festivos al lunes siguiente), y también los días de vacancia judicial y aquellos en que el despacho permanezca cerrado (CGP art. 118). En la práctica, eso incluye la Semana Santa y la vacancia colectiva de fin de año, del 20 de diciembre al 10 de enero.

Un envío hecho el 17 de diciembre, por ejemplo, no se entiende surtido antes de que se reanude el servicio en enero.

Por qué es un estimado

Algunos despachos siguen contando desde el acuse de recibo, y cada despacho puede tener cierres extraordinarios. El término de cada providencia es el que ella indique. Por eso Notificado muestra las fechas como estimados, junto con el calendario con el que se calcularon, y nunca como una garantía.

Para hacer la cuenta

La calculadora de términos aplica esta misma regla sobre el calendario nacional: con la fecha de envío y la duración del término, estima la notificación surtida, el inicio y el vencimiento.

Calcular la notificación surtida y el término

Resumen informativo, no es asesoría jurídica. La validez de cada notificación la determina el juez del proceso.

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