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Notificado

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Artículo 8 y artículos 291 y 292 del CGP: dos regímenes que no se mezclan

La notificación por el art. 8 de la Ley 2213 y la del CGP conviven, pero con requisitos distintos. Qué exige cada una y por qué conviene no mezclarlas.

Dos caminos para la misma notificación personal

El Código General del Proceso regula la notificación personal con citatorio (art. 291) y, si el demandado no comparece, por aviso (art. 292), ambos con variantes por correo electrónico. La Ley 2213 de 2022 agregó otro camino: el envío de la providencia como mensaje de datos, sin previa citación ni aviso (art. 8).

La Corte Suprema ha dicho que los dos regímenes coexisten, que cada uno tiene sus propios requisitos y que no deben mezclarse (STC7684-2021, STC913-2022, STC8125-2022, STC11127-2022).

Lo que exige el artículo 8

Enviar la providencia y los anexos del traslado por el mismo medio; afirmar bajo juramento que la dirección es la que usa el demandado; informar cómo se obtuvo; y allegar las evidencias. Nada más: así lo dijeron la Sala Civil en la STC16733-2022 y la Sala Laboral en la STL7023-2023.

Lo que no conviene importar del CGP

El citatorio y el aviso no son parte del artículo 8, y tampoco lo son los contenidos que el art. 292 exige al aviso. En la STC4737-2023 la Corte Suprema dejó sin efecto una nulidad decretada porque el mensaje no indicaba la fecha de la providencia ni cuándo se entendería surtida la notificación: era exigir lo que la norma no exige.

Aun así, incluir esos datos en el mensaje es buena práctica. No porque la norma lo pida, sino porque elimina un argumento en una eventual nulidad.

En el memorial

El memorial que informa la notificación debe invocar el artículo 8 y solo el artículo 8, con el juramento, la forma de obtención, las evidencias, la constancia de envío y entrega y el cómputo de las fechas. La guía del artículo 8 recorre cada punto.

Guía: notificar una demanda por correo

Resumen informativo, no es asesoría jurídica. La validez de cada notificación la determina el juez del proceso.

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