¿Hay que probar que el demandado abrió el correo?
La Corte Suprema ha dicho que la notificación por correo no depende de la apertura del mensaje. Qué se prueba entonces, y para qué sirve la apertura.
La respuesta corta
No. La notificación personal por mensaje de datos no exige probar que el demandado abrió el correo. La Corte Suprema lo explicó en la sentencia de 3 de junio de 2020 (rad. 11001-02-03-000-2020-01025-00): la notificación se completa cuando el correo es recibido, y atarla a la apertura dejaría su eficacia al arbitrio de quien la recibe.
Qué se prueba entonces
La recepción. El inciso 3 del artículo 8, con el condicionamiento de la C-420/2020, hace correr los términos desde que el iniciador recepciona acuse de recibo o se puede constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.
En la STC16733-2022 la Corte Suprema definió el acuse como «la constatación de que la misiva llegó a su destino», y admitió probarlo con libertad: acuse voluntario, acuse automático, constancia de una empresa postal o documentos del demandante. La aceptación del mensaje por el servidor del destinatario es una comunicación automatizada en el sentido del art. 20 de la Ley 527 de 1999.
Para qué sirve la apertura
Como indicio complementario. Un registro de apertura o de descarga refuerza la prueba, pero tiene límites técnicos conocidos: algunos servicios de correo cargan las imágenes por su cuenta, y otros las bloquean. Puede haber aperturas que el destinatario no hizo y lecturas que no quedaron registradas.
Por eso ninguna parte del método de Notificado condiciona la notificación a la apertura: se registra como indicio y se rotula así en la constancia.
Lo que sí debilita la prueba
Un simple registro de «enviado» cuando el demandado afirma bajo juramento que el mensaje nunca llegó. Es la línea de la STC690-2020 y del párrafo 350 de la C-420/2020. La diferencia la hace la prueba de que el servidor de destino aceptó el mensaje.
Guía: notificar una demanda por correo
Resumen informativo, no es asesoría jurídica. La validez de cada notificación la determina el juez del proceso.
Recursos
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- Lista de verificación imprimibleCada paso de una notificación por art. 8, para marcar antes de radicar el memorial.
- Jurisprudencia claveLas providencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema que fijan la regla.
- Calculadora de términosFecha de envío: notificación surtida, inicio y vencimiento del término, en días hábiles.